sábado, 17 de septiembre de 2011

Europa cierra las puertas a mieles que contengan polen transgénico.


17/09/2011

Un reciente fallo del Tribunal de Justicia Europeo vino a derribar la idea de “coexistencia” entre cultivos transgénicos y cultivos convencionales al cerrar el paso al ingreso a la zona europea de mieles por contener polen del maíz transgénico MON 810, muy extendido en varios países del sur de América.

El fallo conocido días atrás establece que la miel y sus derivados que contengan trazas de ADN del maíz de Monsanto deben ser consideradas como alimentos producidos a partir de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y, por ende, requieren una autorización específica antes de ser comercializados.

La decisión marca un claro precedente respecto a otros alimentos industrializados y materias primas tanto de origen vegetal como animal provenientes de países donde se encuentran autorizados los transgénicos.

Según un comunicado hecho público por la organización “Chile sin transgénicos”, en ese país “la información sobre localización de cultivos transgénicos e incluso qué porcentaje corresponde a maíz MON810 es información secreta amparada por el gobierno, lo que perjudica aun más a los cerca de 12.000 apicultores del país. Según estimación preliminar de la Asociación de exportadores de miel, cerca de 40% de la producción de miel se verá afectada por contaminación transgénica”.

En Uruguay, se encuentra en proceso de ampliación un estudio preliminar llevado adelante por Redes - Amigos de la Tierra que constató en 2010 dicha contaminación genética en variedades transgénicas y convencionales de maíz, incluso en cultivares que mantenían la distancia de “retiro” establecida, al tratarse de especies de polinización “abierta”.

Recientemente en Uruguay fueron autorizadas numerosas variedades de maíz genéticamente modificado que se sumaron al MON 810 de la multinacional Monsanto.

El MON 810 también ocupa decenas de miles de hectáreas en Argentina, Paraguay y Brasil entre otros, todos estos países apícolas y agroexportadores.

“Hoy en día las exportaciones de miel son las afectadas, mañana pueden ser las exportaciones de salmón, alimentados con pellet transgénicos o de vino, producido con agua de riego contaminada con la toxina Bt de los cultivos transgénicos. En la práctica no hay actividad productiva a salvo del impacto negativo que ejerce esta actividad”, dice la comunicación de “Chile sin transgénicos” referida a este fallo.

El fallo

La Directiva 2001/181 de la Unión Europea (UE) establece que la liberación intencional en el medio ambiente de OGM o su comercialización pueden realizarse únicamente cuando se disponga de la correspondiente autorización.

El gobierno regional de Baviera, Alemania, es propietario de diversos terrenos en los que se ha cultivado maíz MON 810 con fines de investigación durante los últimos años. Por su parte, Bablok es un apicultor no profesional que produce miel para la venta y para su propio consumo en las inmediaciones de dichos predios.

En 2005 se detectó ADN del MON810 y proteínas modificadas genéticamente en el polen de maíz recolectado por Bablok en colmenas situadas a 500 metros de los terrenos mencionados, así como en mieles allí producidas, señala la versión del fallo publicada en el sitio oficial del Tribunal Europeo.

Al considerar que la presencia de residuos de maíz modificado genéticamente hacía que sus productos de apicultura no pudieran comercializarse ni consumirse, el apicultor inició acciones legales contra el Land de Baviera ante los tribunales locales.

Fue entonces que el Tribunal Superior de lo contencioso-administrativo del Land de Baviera pide al Tribunal de Justicia Europeo que dilucide si la presencia de polen transgénico en dichos productos de apicultura constituye una “modificación sustancial” de éstos, de modo que su comercialización debe ser sometida a una autorización.

En sus conclusiones el Abogado General Yves Bot, recuerda ante todo que los OGM, como el resto de los organismos vivos, son entidades biológicas capaces de reproducirse o de transferir material genético.

El Abogado General precisa que un alimento que contenga material procedente de una planta modificada genéticamente, sea incluido de manera intencionada o no, debe calificarse siempre de alimento producido a partir de OGM.

“El riesgo que un alimento modificado genéticamente puede entrañar para la salud humana es independiente de que el material procedente de una planta modificada genéticamente sea introducido de manera consciente o no”, señala el fallo.

Por último, el Abogado General afirma que la presencia no intencionada en la miel, incluso en ínfimas cantidades, de polen derivado del tipo de maíz MON810 da lugar a que esa miel requiera una autorización de comercialización”. www.ecoportal.net

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