lunes, 20 de junio de 2011

Estudio de caso sobre la eliminación del latifundio rural en Venezuela -Propuesta metodológica para el desarrollo rural


En América Latina, las iniciativas de reforma agraria que se han llevado a cabo luego que el Papa Alejandro VI enajenara la tierra a todos los pobladores autóctonos (Bula Papal de 4 de mayo de 1493) han tenido un crisol de resultados en cuanto a la resolución de la injusticia social primeramente generada por las coronas Portuguesa y Española y, continuada por sus descendientes en el el continente; quienes, en la historia más reciente, realizan nuevas alianzas con gobiernos y corporaciones para la perpetuación de su dominación.

Introducción

El medio de producción por excelencia es la tierra. Medio por el cual conseguimos de forma directa, mediante nuestro trabajo, el alimento, necesidad básica sin la cual la vida no es posible. La enajenación de este medio de producción por parte de la clase dominante a nivel mundial e histórico, ha llevado a la acumulación de capital por parte de ésta, en detrimento de la mayoría de la población, generando así el flagelo social de la pobreza y otras injusticias sociales derivadas del fenómeno antedicho.

En particular, en el caso de América Latina, las iniciativas de reforma agraria que se han llevado a cabo luego que el Papa Alejandro VI enajenara la tierra a todos los pobladores autóctonos (Bula Papal de 4 de mayo de 1493) han tenido un crisol de resultados en cuanto a la resolución de la injusticia social; primeramente generada por las coronas Portuguesa y Española y, continuada por sus descendientes en el continente; quienes, en la historia más reciente, realizan nuevas alianzas con gobiernos y corporaciones para la perpetuación de su dominación. Los gobiernos extranjeros y corporaciones se benefician así de la inconmesurable riqueza del continente, las miles de manos a su servicio y la mercantilización de los frutos de la tierra; repartiéndoles migajas a los traidores del Pueblo que se enquistan en una posición acomodada y aseguran a sus amos el no retorno de la libertad a la clase enajenada.

Es de esta forma, que revoluciones sociales pasadas de este continente, cuya reivindicación popular fue el retorno del medio de producción tierra a los despojados, para que estos pudieran definitivamente liberarse del yugo que les impusieron de manera azoladora las clases imperiales, no han visto cristalizadas aún sus legítimas demandas. La clase dominante se impone por medio de la fuerza, el miedo, la educación homogeneizante y la enajenación de la cultura, entre otros artilugios de su artillería, para mantener el status quo.

En el caso de Venezuela, al igual que en otros países de América Latina, a mediados del siglo pasado se crean institutos y reformas legales de tierras cuyo fin es lograr una repartición justa de la tierra, pero al no condecirse con la acción de las instituciones del Estado para apoyar el retorno real de los medios de producción a sus legítimos poseedores (Artiles, 2006), se mantuvo el poder en la clase dominante, con el agregado del convencimiento generalizado que el campesino no puede sentar las bases para el crecimiento económico del país. Siendo esto último, la meta impuesta por las corporaciones como panacea del desarrollo social.

En el año 1999, la Asamblea Nacional Constituyente Venezolana interviene las estructuras sociales que mantienen la explotación de los oprimidos, generando un marco legal para subvertir la organización social de la producción impuesta hasta el momento. Entre otras cosas, pone la tierra y la propiedad al servicio de toda la población, desmercantiliza los alimentos y garantiza el retorno real del medio de producción a los desposeídos a través de la dotación de obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica (Artiles, 2006). Proceso al cual subyacen los principios socialistas, bolivarianos, zamoristas, mirandinos, derechos de primera, segunda y tercera generación; recogidos posteriormente, en el Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771, 2005) -en adelante Ley de Tierras-.

Más de diez años después, es necesario evaluar las acciones tomadas con el fin de no cometer los errores del pasado y no perder de vista los objetivos planteados. Es así, que desde un colectivo social comprometido con la consolidación de la Revolución Bolivariana, plenamente identificado con los valores plasmados en el Proyecto Nacional Simón Bolívar (PPS, 2007) y marco legal bolivariano, que ha vivido la reforma agraria desde dentro, surge la preocupación por haber constatado empíricamente que hay varias derivaciones de la propuesta que resultan en la reproducción de los modelos antisociales liberales y capitalistas.

En consecuencia, se plantea esta investigación a partir de un estudio de caso, como inicio del desarrollo de una metodología que permita evaluar la puesta en práctica de la Ley de Tierras en Venezuela con el fin de instar a tomar los correctivos necesarios para lograr la tan ansiada justicia social y devolver los medios de producción al pueblo. La investigación sobre todo el territorio nacional, formará parte de dos tesis doctorales.

Objetivo general

Implementar el desarrollo rural sustentable en la República Bolivariana de Venezuela.

Objetivos particulares

1. Evidenciar una situación que, estando enmarcada en las líneas del gobierno bolivariano, dan como resultado el efecto contrario al plasmado en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

2. Depurar una metodología para el estudio a nivel nacional, de los resultados de la eliminación del latifundio rural en Venezuela.

Metodología

1. Sitio de estudio

Como caso de estudio se tomó un hato de 1.600 hectáreas denunciado por ciudadanos venezolanos por tenencia fraudulenta que, aceptada la denuncia por el Instituto Nacional de Tierras (en adelante INTi), fue distribuido entre 45 cooperativas de producción agrícola. Se cubrió una muestra del 62% del universo de estudio.

Geográficamente, el sitio se encuentra a 15 minutos de la ciudad de Barinas por carretera negra y 3km por carretera engransonada, Parcelamiento «Las Mercedes», sector Sabana de Garza, Parroquia Torunos, Municipio Barinas, Estado Barinas.

2. Obtención de la información a través de informantes clave

De la experiencia en el contacto con personas que trabajan en las instituciones -reuniones, convocatorias, contactos específicos, etc.-, sabemos que se realizan evaluaciones institucionales de las acciones realizadas con el fin de tomar correctivos. Las mismas consisten de procedimientos tan variados como: revisiones de bases de datos institucionales, visitas de campo para corroborar la información de denuncias puntuales, diagnósticos participativos, matrices FODA, etc. Dada nuestra experiencia de trabajo con la base social, sabemos que este tipo de enfoques no siempre elimina las relaciones de poder que se dan dentro de las comunidades. Estas relaciones de poder mantienen oprimidos a los más débiles, beneficiando a unos pocos que dominan con los viejos vicios liberales y capitalistas. Si bien, incentivar y consolidar el empoderamiento popular a través de la participación es una meta de la Revolución Bolivariana para eliminar estas relaciones de abuso; nuestra experiencia indica que doce años no es aún suficiente, en algunos casos, para romper definitivamente las cadenas y; muchas veces, el propio marco legal e institucional de la Revolución es utilizado para continuar obteniendo beneficios individuales en detrimento del bien colectivo y solidario entre todos los individuos.

Por ello, si el investigador social llega en, y por, un momento puntual al sitio de estudio, sesgado además, con los datos institucionales, lo que tenderá, con sus diagnósticos y levantamiento de datos, es a reproducir las relaciones de poder existentes, no a quebrarlas. Este tipo de investigación externa mantiene el status quo y, explica en parte, los fracasos que se dan en proyectos que parten de muy buenas iniciativas y objetivos claros.

Es así, que en esta investigación se propone que la metodología a aplicar para la evaluación de la puesta en práctica de la eliminación del latifundio en Venezuela, provenga de las propias bases populares comprometidas con el avance de la Revolución Bolivariana, quienes sean los informantes clave para amalgamarse con investigadores y servidores públicos, también comprometidos con el proceso. Es así que, el proceso de investigación se enmarca en la investigación-acción participativa y como estrategia, la integración de los investigadores al sitio de estudio.

La metodología consiste en que el investigador, comprometido con el desarrollo social de su pueblo, conviva en el sitio de estudio con los informantes clave que residen allí, durante un período no menor a quince días calendario corridos. Durante este período, el investigador con experiencia social, se empapa de las características, fortalezas y problemática que pueda presentar el sitio en evaluación, independientemente de las herramientas de investigación social que pueda aplicar.

En base a la Ley de Tierras, se elaboró una matriz que el investigador, en conjunto con los informantes clave, completaron. La matriz recoge derechos y deberes contemplados en la Ley de Tierras desde dos perspectivas: (a) el gobierno y, (b) los beneficiarios de la ley, en pro que la eliminación del latifundio avance en Venezuela.

La distribución de la tierra en Venezuela tiene un marco legal dado por la Constitución, en general y; en particular por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es así, que para evaluar la eliminación del latifundio en el país, como reza la antedicha ley, se deben verificar, entre otras cosas, que se den las condiciones para aplicar la misma.

Para guiar la acción del proceso de eliminación de los latifundios y recolonización del campo por parte de los venezolanos, el gobierno plasma los valores de justicia social y retorno de los medios de producción en el Proyecto Nacional Simón Bolívar. Además, genera un marco legal, particularmente, en el caso de la tierra, los artículos 9, 15, 16 y 119, entre otros, de la Ley de Tierras garantizan los derechos para el desarrollo pleno e integral de los individuos beneficiarios de la antedicha ley.

Artículo 9. El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las instituciones bancarias y financieras públicas o privadas existentes a dicho servicio, o creando instituciones estatales si fuere necesario. (...)

Artículo 15. La incorporación al proceso productivo de los sujetos beneficiarios de esta Ley, garantizará:

1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 16. El trabajador o trabajadora agrícola gozará de todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y participará al final de cada ciclo agrícola permanente o recolección de cosecha, de utilidades sobre la venta del producto.

Artículo 119. Corresponde al Instituto Nacional de Tierras: (...) 13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando (...) voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras.

Es así, que de esta forma el estado venezolano garantiza la devolución de los medios de producción al Pueblo (numeral 1, 2 y 3 del Art.15) de manera inalienable (Art.11, Art. 12, Art. 17 de la Ley de Tierras) y da las condiciones para el desarrollo integral de su persona y dignidad (num. 4 y 5 del Art.15, Art.16, Art.9 de la Ley de Tierras) para permanecer en las tierras (Art.119) desarrollando la actividad agraria como su ocupación principal (Artiles, 2006).

2.1. Obligaciones gubernamentales

En base al contexto antes expuesto, se trata de verificar, en primer lugar, en este estudio de caso, que el gobierno garantiza lo que a nuestro entender, a través de la Ley de Tierras, devuelve el medio de producción tierra al Pueblo venezolano. De ahí que la información a obtener sea contextualizada en la misma.

Para el art.9, saber si los agricultores gozan de crédito para su actividad agrícola.

En el caso del art.15, la información necesaria es:

• Numerales 1 y 2: organización social a través de la cual se accede a la tierra que garantiza el usufructo de la misma.
• Numeral 3: acceso a germoplasma. En todos los casos, el gobierno provee las semillas a través de las instituciones; por lo que no se ha tomado información adicional y se considera que el gobierno cumple con este punto.
• Numeral 4: seguro contra catástrofes sobre los cultivos. Nos consta que la mayoría de las cooperativas han declarado siniestro en múltiples ocasiones, por lo cual no se ha tomado información adicional y se considera que el gobierno cumple con este punto.
• Numeral 5: entendemos que el estado garantiza el bienestar y dignidad del Pueblo a través de garantizar el trabajo; en el caso agrícola independiente, como es el caso de las cooperativas de este caso de estudio -pese a que no se ha favorecido un cambio en el modelo de producción y que predomina el modelo de la revolución verde capitalista-, el financiamiento a través del estado significa esta garantía.

Para el art.16, en este caso de estudio, dado que las cooperativas manejan sus fondos de manera autónoma, gozan del 100% de las ganancias de la venta de las cosechas, distribuidas internamente según estatutos inspirados en el trabajo cooperativo. Si además, los créditos otorgados por el gobierno son sobre rubros que el mismo estado puede absorber, como por ejemplo: maíz, la colocación del producto está garantizada a precio oficial.

2.2. Obligaciones de los beneficiarios de la Ley de Tierras

En el caso de los beneficiarios, entendemos que tienen vocación agrícola y, fundamentalmente campesinos que históricamente han perdido sus tierras de trabajo a manos de la injusticia social. Es por ello, que esto se plasma en el art.119 de la Ley de Tierras que regula la posesión de la tierra por medio de la permanencia y trabajo en la misma. Esta información se obtuvo para corroborar que los beneficiarios cumplan con este requisito.

Por otro lado, Artiles (2006), siendo consultor jurídico del Instituto Nacional de Tierras de Venezuela sostiene: «La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece como sujetos beneficiarios preferentes a las políticas agrarias, todo venezolano o venezolana que hayan optado por el trabajo rural y especialmente, la ocupación agraria como oficio u ocupación principal, asimismo, concede preferencia a las ciudadanas, que sean cabezas de familia y se comprometan a trabajar una parcela determinada, para proveer de sustento a su grupo familiar y aquellas personas nacidas y residentes en zonas rurales con una edad comprendida entre los 18 y 25 años. Esta preferencia señalada anteriormente, se refiere a personas con trato preponderante para ser beneficiarias de una adjudicación, no obstante, las políticas agrarias implementadas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, se dirigen a todas aquellas personas cuya principal actividad sea la agraria, siendo de esta forma beneficiados todos los productores de los campos venezolanos».

En el caso, de los beneficiarios de la Ley de Tierras, creemos que la condición indispensable que deben cumplir es adueñarse de los medios de producción mediante la relación con la tierra de manera distinta al latifundista. Esto es, como mínimo, residenciarse en los predios que se dan en usufructo; la ley plasma esta reivindicación en su art.119, numeral 13.

Así mismo, para evaluar la actividad agrícola de las cooperativas, en el entendido que la recolonización del campo requiere un período de transición para algunas personas (dejando su actividad principal en pro de dedicarse a la actividad agrícola y cumplir con lo estipulado en la ley), se considera que si una familia dedica más de 20 horas semanales al trabajo en la parcela, la agrícola es la actividad principal. De lo contrario, se considera que los beneficiarios no tienen como actividad principal, la agrícola. En los casos evaluados negativamente, ignoran los informantes clave cuál es la actividad principal de la cooperativa evaluada, pero lo que es seguro, es que en el sitio de estudio no dedican la mayor parte de su tiempo a la agricultura. Por otra parte, si los beneficiarios de este caso particular bajo estudio, dedican la mayor cantidad de su tiempo en la actividad agrícola, pero no lo hacen en la parcela que el estado otorgó en el caso de Las Mercedes, cabe la revisión de qué pasó allí; como por ejemplo: si se benefeció con tierra a personas que ya poseían tierras en otros sitios o, que tienen posibilidad de brindar servicios de mecanización, etc. En este item hemos sido extremadamente conservadores, pues se considera que la actividad principal es la agrícola, a pesar de que sea uno o algunos miembros de la cooperativa los que realizan la actividad. Se ha puesto que no es la actividad principal de la cooperativa cuando ninguno de sus miembros dedica al menos 20 horas semanales a tal actividad.

Además, no sólo la residencia y trabajo en la tierra son necesarias; sino que el individuo, para dignificar su vida, debe liberarse del trabajo del estado y ser un trabajador independiente. Para ello, la inversión de parte de las ganancias obtenidas año tras año, deben traslucirse en vivienda, infraestructura para la producción, diversificación de rubros autogestionarios, búsqueda de mercados, etc.

2.3. Datos obtenidos

Los datos sobre los cuales se trabajó, para lograr plasmar lo antedicho en el contexto de la Ley de Tierras, fueron:

1. Nombre de la cooperativa.
2. Nombre de las personas con mayor frecuencia de actividad en el predio.
3. Si la cooperativa es familiar o no.
4. Lugar de residencia permanentemente de los integrantes de la cooperativa.
5. Si la cooperativa posee vigilante del predio asignado, en su defecto si queda alguien de noche en el predio.
6. Si la parcela posee construcción apta para la pernocta y vida, aunque sea en condiciones precarias.
7. Si los integrantes de la cooperativa pernoctan en el predio, con sus particularidades (todos los integrantes de la cooperativa, algunos, la familia completa, sólo el integrante de la cooperativa sin su familia, etc.).
8. Qué producción ha tenido con crédito y por cuanto tiempo.
9. Qué producción ha tenido sin crédito.
10. Si la actividad principal de los integrantes de la cooperativa es la agraria.
11. Si la actividad productiva tiene en cuenta el usufructo de la parcela por parte de las futuras generaciones (prácticas agroecológicas, recuperación de suelos, reforestación de riveras, cercas vivas, etc.) o por el contrario, si compromete a las futuras generaciones venezolanas (quema, tala, caza, uso de agrotóxicos, contaminaciónn de suelos y aguas, destrucción de hábitat, etc.). Dado que el 96% (27 de 28) de las cooperativas estudiadas utilizan indiscriminadamente agrotóxicos, fertilizantes químicos nitrogenados y maquinaria pesada en un suelo francoarenoso, muy bajo en materia orgánica y con un nivel de acidez alto (suelos muy frágiles) (estudio realizado en INIA Barinas); conlleva necesariamente a la destrucción del patrimonio natural comprendido por el suelo y, por lo tanto, a las capacidades que este pueda desarrollar para la agricultura en el futuro.
12. Observaciones que enriquezcan el actuar ciudadano del caso en cuestión, por ejemplo, que los cooperativistas se hayan parcelado, que estén vendiendo la parcela, que los cooperativistas tengan una actitud solidaria con maquinaria propia, si tienen una idiosincrasia campesina trabajadora, microempresarial, etc.

Con la obtención de estos datos (y los que ya hemos obtenido por ser comunes a todos las cooperativas estudiadas y que se mencionan en la metodología) se obtienen dos resultados, necesarios para cubrir el objetivo particular 1. En primer lugar, corroborar que el proceso está enmarcado en el Plan Nacional Simón Bolívar y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En segundo lugar, buscar los indicios sobre los resultados de la eliminación del latifundio que se dio en este caso y que no se enmarcan en el Plan Nacional Simón Bolívar y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Otros datos que se obtuvieron fueron: las condiciones iniciales de infraestructura, cercanía a un centro poblado, disposición de mano de obra local, etc., con el fin de constatar las condiciones para la colonización y si se está cumpliendo con lo establecido en la Ley de Tierras.

El análisis de los datos se hizo a través de una planilla de cálculo, obteniendo porcentajes de las variables necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley de Tierras, tanto por parte del gobierno como de los ocupantes de los predios.

Resultados

A los efectos de esta publicación, no se suministra la matriz de datos original completada por los informantes clave donde se analizó cooperativa por cooperativa para completarla. Se presenta el análisis de los datos en porcentajes para la consecución de los objetivos y dar lugar a la discusión.

Por otra parte, las condiciones de infraestructura existentes en el predio rescatado al momento de la recuperación de la tierra por parte de la cooperativas eran:

• Casa del Hato: con divisiones y habitaciones para instalación de Mercal, botica comunitaria y escuela rural (incluyendo la cocina para alimentar a los niños) con luz y agua corriente (incluida bomba y tanques).
• Galpones para tractores y otras maquinarias industriales, 1.500m2 aproximadamente.
• Agua.
• Pozos de agua: 15, dispuestos de tal forma que tienen capacidad y estructura para el riego de 1.500 hectáreas.
• Luz.
• Vialidad.
• Cercas completas y pasturas para potreros en 1.600 hectáreas.
• Vaquera de bloques, cemento y hierro.

Además de estas condiciones, la casa del hato se encuentra a 30 minutos (en carro de paseo) de la ciudad principal del Estado Barinas.

Discusión y Conclusiones

El primer punto a corroborar para la consecución del primer objetivo específico es si el proceso estudiado se enmarca en el Plan Nacional Simón Bolívar -PNSB- y la Ley de Tierras. Según los datos obtenidos, el gobierno ha propiciado la recolonización del campo proveyendo a los beneficiarios con tierras, germoplasma y créditos que permiten desarrollar la actividad agrícola en los predios, como actividad principal. Este financiamiento se ha mantenido, en la mayoría de los casos, por al menos 2 años, asegurando la compra de la producción a precio oficial, que previene un margen de ganancia suficiente a los agricultores, que puede ser utilizado para reinversión en infraestructura en sus parcelas. En el caso de siniestro, se ha exonerado a las cooperativas el pago del crédito. Adicionalmente, las instalaciones que contaba la finca al momento de su ocupación permitían un usufructo organizado como vivienda habitación transicional.

En conlcusión, según los datos obtenidos, se observa que el gobierno plasma lo que dice en la Ley de Tierras para que las cooperativas que rescataron el predio estudiado, puedan desarrollarse integralmente y, al país, de acuerdo al PNSB.

Lo siguiente es corroborar el grado de cumplimiento de la Ley de Tierras que hacen los beneficiarios. En primer lugar, la permanencia en la tierra se evaluó desde varios puntos de vista. Lo primero que llama la atención es que sólo el 14% de las parcelas tienen una familia viviendo en ellas; siendo incluso que algunas de estas familias, residen bajo la figura de encargado y su familia, que ni siquiera goza de los privilegios cooperativistas y es tenido en cuenta para la organización local con reservas. Si a esto se suma el porcentaje de hombres sin familia que pernoctan en el predio (18%), que incluye a los vigilantes que tampoco reciben los beneficios del cooperativismo; 32% reside en el sitio de estudio, siendo que el 57% de las parcelas tienen condiciones para la pernocta. Esto último, sin incluir las condiciones de la «casa del hato», que aún conserva características que permiten una habitación vivienda para la transición hasta el traslado de la familia a la parcela.

En conclusión, dadas las condiciones positivas para la permanencia de las cooperativas en las parcelas (viviendas para pernocta, corta distancia a la ciudad principal del estado, instalaciones heredadas) que hacen absolutamente factible la colonización del predio por parte de las cooperativas, que el 75% de los cooperativistas residan en las ciudades, se explica mediante el relacionamiento ideológico que los beneficiarios tienen con la tierra. Es decir, bajo la ideología de los «colonizadores» que está alineada con la clase dominante que ve en la Revolución una oportunidad de acumular capital a expensas de extraer los recursos naturales, patrimonio de todos los venezolanos (erosión de suelos, contaminación de agua y suelos con agrotóxicos, disminución de la biodiversidad, etc.). Se reproduce el modelo latifundista, a pesar de ser una escala mucho menor, en que los dueños de la tierra viven en las ciudades y se trasladan puntualmente a las fincas para cersiorase que todo esté funcionando bien como para seguir redituándoles en ganancias económicas, conviertiéndose así en empresarios agrícolas. Esto se refuerza con el modo de organización de los beneficiarios, donde el 68% de las cooperativas son familiares, no existiendo un trabajo colectivo real, individualizándose de esta forma los nuevos empresarios agrícolas.

En segundo lugar, se observó que el estado garantiza a través de financiamiento, la actividad agrícola de los cooperativistas y que asegura el capital de inversión, exonerando los créditos cuando se pierden las cosechas. Esto se observa en que 25 de las 28 cooperativas estudiadas (89%) estuvieron financiadas con créditos del estado venezolano para la producción al menos en dos años. 16 de estas 25 cooperativas (64%) recibieron financiamiento para cuatro o cinco años, es decir, prácticamente desde que se rescató la tierra, año tras año, su actividad productiva es financiada por todos los venezolanos. Que luego de al menos dos años de esta garantía en el 89% de los casos, sólo el 29% de las cooperativas tengan como actividad principal la agrícola, es un abuso para todos los demás venezolanos, que están contribuyendo en pro de su propio detrimento (inversión en salud, educación, infraestructura, etc.) con el trabajo agrícola para el desarrollo del campo venezolano. Siendo que además, hemos sido extremadamente conservadores en este ítem, pues se considera que la actividad principal es la agrícola, a pesar de que sea uno o algunos miembros de la cooperativa los que realizan la actividad. Se ha puesto que no es la actividad principal de la cooperativa cuando ninguno de sus miembros dedica al menos 20 horas semanales a tal actividad. Se hace este cálculo tan benevolente pues se considera que los beneficiarios de la reforma agraria pueden ser personas en transición que están dejando su actividad principal antes de ser beneficiario de la Ley de Tierras, en pro de dedicarse a la actividad agrícola y cumplir con lo estipulado en la ley.

Se concluye que, el 71% de las cooperativas que han sido beneficiarias con tierras en el parcelamiento Las Mercedes incumplen la Ley de Tierras pues no dedican su tiempo a la actividad agrícola, a pesar de ser financiadas para la misma.

Además, en pro de lograr el desarrollo integral de la población venezolana, plasmado en el PNSB, los beneficiarios de la Ley de Tierras, al relacionarse con sus parcelas como fuente de trabajo independiente y soberano, se espera, según lo observado en la idiosincracia popular, que inviertan en su bienestar. Se traduce esto último en bienechurías en los terrenos y dignificación del trabajo: vivienda, infraestructura para la producción, diversificación de rubros autogestionarios, búsqueda de mercados, etc. Esto contrasta grandemente con lo observado en el parcelamiento Las Mercedes, donde el 68% de las parcelas están vacías durante las noches, indicando la ausencia de bienechurías que cuidar. Este mismo porcentaje de cooperativas, depende netamente de la inversión del estado para producir, pues mantiene el monocultivo sin diversificar su producción de manera autogestionaria y, siembra rubros que esté garantizada su colocación a través del estado también.

En conclusión, dos tercios de las cooperativas del parcelamiento Las Mercedes se relacionan con la tierra de manera extractivista pues producen si poseen financiamiento externo y no realizan ningún tipo de bienechurías sobre las parcelas obtenidas a través del estado de forma no onerosa.

Por otra parte, el 96% de las cooperativas estudiadas (27 de 28) utilizan indiscriminadamente agrotóxicos, fertilizantes químicos nitrogenados y maquinaria pesada en un suelo francoarenoso, muy bajo en materia orgánica y con un nivel de acidez alto (suelos muy frágiles). Estas actividades conllevan necesariamente a la destrucción del patrimonio natural comprendido por el suelo. Lamentablemente, ni siquiera es necesario esperar el paso de las generaciones pues; luego de 4 años de esta actividad intensa se denotan niveles de producción decrecientes y muy bajos actualmente, en el cultivo de cerales (en el caso del maíz, al inicio del rescate de las tierras se llegaron a producir 8.000 kg/há mientras que, actualmente, con todo el paquete tecnológico favorable, se llega a 2.000 kg/há.). Se observa la pérdida de suelos en forma masiva a través de: bancos de arena en medio de las áreas de cultivo, cambio de la diversidad agrícola o relacionada al agro en las áreas de cultivo, cárcavas y zonas de escorrentía, entre otros.

En conclusión, la relación extractivista que tienen los beneficiarios del la Ley de Tierras en el parcelamiento Las Mercedes, se realiza en detrimento de los recursos naturales de todos lo venezolanos.

De forma general, se concluye que gran parte de los beneficiarios de la Ley de Tierras del Parcelamiento Las Mercedes, incumplen la Ley de Tierras en uno o varios de sus requisitos, a pesar de que el gobierno cumple con la misma. Esto corrobora el objetivo particular número uno planteado.

Deducimos que, en ciertos casos, lejos de devolver los medios de producción al pueblo, se genera una falsa expectativa de pequeña burguesía en la clase media urbana que parasita al estado y no es útil a la concreción de la Soberanía Agroalimentaria del país ni al avance de la Revolución Bolivariana.

La metodología aplicada para obtener la información a través de informantes clave y tiempo convivencial, resultó útil. Permitió obtener datos acertados sin fuentes técnico-científicas específicas. La misma, puede aplicarse en otros sitios del estado y, del país para obtener los mismos resultados. Sin embargo, en otros casos donde los investigadores no conozcan tan de cerca el caso, es necesario un apoyo institucional mayor, como por ejemplo: datos estadísticos de FONDAS, datos del INSAI para conocer a cabalidad los rodeos, datos de la SUNACoop sobre el número de cooperativas operando en la zona y miembros de la cooperativa, los diferentes actores de alcaldías y gobernaciones que estén desarrollando actividades en la zona, datos de FUNDACOMUNAL sobre la existencia de consejos comunales, etc.

En conclusión, se logró depurar una metodología para el estudio de la eliminación del latifundio rural en Venezuela, que puede ser aplicada a nivel nacional; cumpliéndose así con el objetivo específico número dos planteado.

Recomendaciones

• Realizar una revisión caso por caso de las cooperativas que han sido beneficiadas en este caso de estudio.
• Aplicar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario según las competencias del Instituto Nacional de Tierras como se especifica en la antedicha ley.
• Los casos que puedan considerarse aún de transición, tomar los correctivos necesarios para cumplir con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
• Para desarrollar esta investigación a nivel nacional es necesario más apoyo institucional en forma de datos estadísticos que den información sobre la composición social y actividad productiva del sitio de estudio. www.ecoportal.net

César A. González, Ignacio Birriel, Jimena Sosa -Consejo Socialista Nacional de Agroecología - Junio de 2011. Venezuela

Referencias:

  • Artiles, J. G. 2006. La nueva concepción agraria en Venezuela. Consulta de expertos en Reforma Agraria en América Latina. Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (ed.), Santiago, Chile. Pp. 14
  • Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771. 2005. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Extraordinario de fecha 18 de mayo de 2005. 77 pp.
  • PPS (2007). Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Venezuela. 50 pp.

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