martes, 27 de octubre de 2009



La batalla cultural asociada a la propiedad intelectual en la A/H1N1

Rebelión...27/10/2009


Basta leer un editorial de los principales diarios de Buenos Aires sobre lo que el discurso internacional elige denominar “piratería” o “falsificación” para entender que muchas peleas relacionadas con el monopolio de los derechos de propiedad intelectual se dan en el terreno de lo discursivo y en la generación de un determinado “sentido común”.

Este “sentido” indica que todo intento por flexibilizar esos sistemas monopólicos –por más acorde que éste resulte con los compromisos internacionales y las legislaciones nacionales en la materia- aparece asociado al descrédito de los países o instituciones que lo incentivan. Tal estrategia no es privativa de los medios argentinos, sino que se reproduce a escala mundial.

No cabe duda de que la Presidenta Cristina Fernández intentó contrarrestar esta estrategia mediática cuando pidió en Asunción, durante la última Cumbre del MERCOSUR, que en el marco de la lucha contra la “gripe A” se levante o suspenda el derecho de patentes para la vacuna contra la enfermedad [1] .

No cabe duda, tampoco, de que logró en gran parte el efecto deseado: poner a la cabeza de la agenda una discusión verdaderamente de fondo, como es la incidencia de los sistemas de protección de los derechos de propiedad intelectual en el acceso a la salud pública. Al mismo tiempo motorizaba diversas acciones conjuntas del gabinete nacional junto a otros gobiernos de la región, en pos de garantizar en los próximos meses el acceso a la futura vacuna contra la gripe “A” H1N1.

Sin embargo, la batalla por el sentido común en temas de propiedad intelectual no da tregua. En este sentido, es necesario formular algunas consideraciones respecto del pedido que formuló la Presidenta en aquella ocasión, para evitar que esta declaración contribuya a la construcción de una concepción errada –y peligrosa para la soberanía de los Estados- respecto del funcionamiento de los sistemas de protección de derechos de propiedad intelectual, que nos dejaría -por el contrario- más alejados aún del objetivo central de garantizar el acceso de la población argentina a la mencionada vacuna.

En la actualidad, existe prácticamente un único acuerdo que rige los compromisos adoptados multilateralmente por los países en materia de P.I. La Argentina –al igual que la mayoría de los países en desarrollo (PED)- lo suscribió desde el principio: es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El ADPIC, adoptado en virtud de las negociaciones de la Ronda Uruguay de la OMC [2] , entró en vigor en enero de 1995, y es uno de los máximos exponentes de la ola neoliberal que imperó en la economía mundial durante esos años.

En vistas de los resultados negativos que la aceptación de los términos del ADPIC tuvo para los países en desarrollo y menos adelantados con respecto al acceso a la salud pública, al conocimiento y a la transferencia de tecnología, así como en cuanto a la implementación de ciertas políticas comerciales, desde hace varios años ya los PED buscan y proponen alternativas regionales y multilaterales que permitan “desandar” en parte el camino de neoliberalismo que culminó en la ratificación del ADPIC.

Así, entre diversos ejemplos que registran mayores o menores niveles de éxito en su implementación final, vale destacar: la Agenda del Desarrollo de la OMPI [3] ; la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública de la OMS [4] (ambas iniciativas fuertemente impulsadas a partir de un trabajo coordinado de la Argentina y Brasil junto a otros PED con intereses afines en materia de propiedad intelectual); la Declaración de Doha de 2001 sobre Salud y Propiedad Intelectual [5] , así como la firmeza que en la actual ronda de negociaciones de la OMC (denominada Ronda de Doha para el Desarrollo) mantienen varios PED respecto a no formular nuevas concesiones en temas vinculados a propiedad.

Con todo, no es necesario ir tan lejos para asegurar las facultades soberanas de los Estados a la hora de legislar sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual: a pesar de su fuerte impronta neoliberal, ya el ADPIC dispone en su Art. 1.1 que “Los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”. Lo que este inciso establece es que el derecho de propiedad intelectual es de carácter territorial, lo cual significa que cada país retiene todas sus facultades soberanas a la hora de legislar en la materia, siempre y cuando esta legislación no contradiga los estándares generales de protección a los que se comprometió a la hora de suscribir el Acuerdo.

Explorando un poco más la letra del Acuerdo, es posible identificar algunas “flexibilidades” a los compromisos que allí se incluyen en materia de patentes, que es el tema puntual de propiedad intelectual al que se refirió la Presidenta, dada su estrecha vinculación con el acceso a una vacuna contra la “gripe A”.

Así, los arts. 30 y 31 del ADPIC establecen mecanismos por los cuales los gobiernos nacionales pueden autorizar la producción de un producto o procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente [6] , bajo ciertas circunstancias entre las que se pueden incluir –pero exclusivamente [7]- aquellas generadas por una pandemia. Por su parte, la legislación nacional sobre patentes prevé un mecanismo similar al establecido en el ADPIC.

Lo anterior sirve para demostrar que no existe un organismo internacional ni ninguna especie de “entelequia mundial” que administre el sistema de patentes; muy al contrario, son los Estados soberanos los que deciden en qué casos y bajo qué estándares precisos conceden, deniegan o suspenden los derechos monopólicos sobre una patente de invención. Todo esto, sin infringir ni un ápice los compromisos internacionales en la materia. La falta de claridad en este punto conlleva varios peligros de mediano y largo plazo que los PED tenemos el desafío de desterrar.

Se intenta así instalar un sentido común difundido por algunos países desarrollados (PD) y ciertos organismos internacionales, en cuanto a que un Estado o alguna instancia supranacional tiene facultades para evaluar o supervisar lo que hace otro Estado en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual. Como ya quedó demostrado, esta posición resulta una clara contradicción con los postulados del ADPIC.

Al mismo tiempo, circulan desde hace algunos años en el ámbito de los organismos internacionales, diversas iniciativas de los PD que apuntan en la dirección antes señalada y trabajan con el objetivo final de instalar la noción de una “patente mundial”: las propuestas sobre armonización internacional de los requisitos de forma o de fondo en materia de patentes -encarnados en el PLT o el PCT, respectivamente- y las iniciativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para armonizar las medidas de control de los derechos de propiedad intelectual en frontera y hacerlas extensivas más allá de los requisitos que impone el ADPIC, son sólo algunos ejemplos de lo que constituye una verdadera amenaza a la soberanía de los estados y a sus sistemas nacionales de P.I..

Por otro lado, esta apelación a un orden internacional de propiedad intelectual permite soslayar la responsabilidad directa que le va a caber al Estado nacional a la hora de evaluar las mejores políticas aplicables para ejercer su papel de garante del acceso universal a la salud pública en la Argentina.

Como el debate por el acceso a la vacuna contra la “gripe A” aún no ha concluido, y la batalla cultural de la propiedad intelectual inaugura un nuevo round cada semana, vayan estos aportes a la reflexión colectiva.


[1] Con estas palabras reflejó la agencia oficial TELAM el pedido de la Presidenta, en su página de internet de los días 24 y 25 de julio.

[2] El texto completo del Acuerdo, así como otras referencias a los derechos de propiedad intelectual en el marco de la OMC puede consultarse en la página de ese organismo: www.wto.org.

[3] http://www.wipo.int/ip-development/es/agenda/

[4] http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/A61/A61_R21-sp.pdf

[5] http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htm

[6] La propia OMC lo explica en su página con llamativa honestidad intelectual, en:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm

[7] Es importante insistir en este punto. En caso contrario, los efectos que se producen son: a) habilitar la presión internacional para cercenar la capacidad de los estados nacionales de autorizar la producción de un producto o procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente en casos diferentes de la pandemia; b) deslindar la responsabilidad que tienen los gobiernos de conceder esas autorizaciones por otros motivos que afectan directamente a su población, amparándose en la cuestión de la pandemia para evitar iniciar acciones concretas que podrían enfrentarlos a laboratorios multinacionales y amenazar así su propia estabilidad en el poder.

Al respecto, se sugiere consultar la propia página de la OMC: ****, en la que se destaca el siguiente párrafo: “¿Es necesario que se trate de un caso de emergencia? No necesariamente. Se trata de un malentendido muy corriente. El Acuerdo sobre los ADPIC no enumera específicamente las razones que podrían invocarse para justificar las licencias obligatorias. Sin embargo, la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública confirma que los países tienen libertad para determinar los motivos para la concesión de licencias obligatorias” (en:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm )

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